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Modalidades contractuales y beneficios para la contratación de jóvenes

 
Fecha: 24/02/2016
 

Compartimos este material elaborado por la Dra. Cecilia Demarco de Posadas, Posadas & Vecino sobre la ley 19.133 que prevé modalidades de contratos para fomentar el ingreso de los jóvenes al mercado laboral. 


Es reconocido que los jóvenes enfrentan dificultades para el acceso al mercado laboral formal, siendo la generación de más y mejores puestos de trabajo para los jóvenes un gran desafío.

Según datos de la OIT la tasa de desempleo urbano de los jóvenes latinoamericanos llega a 13,3% (2014); 6 de cada 10 jóvenes realizan trabajos fuera de la economía formal, sin la tutela del derecho laboral y de la seguridad social. Se estima en 20 millones los jóvenes entre 15 y 24 años que no estudian ni trabajan (“Ninis”), siendo todas estas cifras realmente preocupantes.

Ante esta realidad, en el año 2013 se dictó la ley 19.133 (“la Ley”) que prevé modalidades de contratos para fomentar el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, norma que fuera reglamentada por el decreto 115/2015. Esta norma busca la promoción de la contratación de jóvenes mediante el ofrecimiento de pago de subsidios parciales a quienes contraten jóvenes amparados por las distintas modalidades contractuales que la misma regula.

A continuación detallaremos los principales aspectos regulados por la ley 19.133

1. Modalidades de contratación retribuidas:

a. Primera experiencia laboral (PEL)

Modalidad destinada a jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido experiencia previa de trabajo formal por un plazo mayor a 90 días corridos.

- El contrato debe tener una duración no menor a seis meses y no mayor a un año.

- El subsidio para los empleadores es equivalente al 25 % de las retribuciones mensuales del trabajador joven contratado sujeto a montepío.

- La remuneración mensual a considerar para el cálculo del subsidio no podrá superar la suma de $13.567 (trece mil quinientos sesenta y siete pesos uruguayos), la que funciona como tope en todos los casos y será actualizada anualmente por el índice medio de salarios.

- El tope máximo del subsidio queda en $3.391,75 mensuales.

b. Practica laboral para egresados (PLE)

Esta modalidad está destinada a jóvenes de hasta 29 años de edad. El contratado debe tener formación previa y estar en busca de su primer empleo en relación a la titulación que posea o estudios cursados.

- La PLE debe tener una duración no menor a 6 meses y no mayor a 1 año, el que puede transcurrir en una empresa o varias.

- Se paga un subsidio equivalente al 15 % de la remuneración real del trabajador sujeta a montepío con un tope máximo.

- Al igual que en el caso de la PEL, la remuneración real no podrá superar la suma de $ 13.567.

c. Trabajo protegido joven (TJP)

La Ley establece una categoría de trabajo protegido para personas de entre 15 y 29 años de edad cumplidos al momento de la contratación, que se encuentren desempleados y en "situación de vulnerabilidad socio-económica". El término de los contratos no podrá ser inferiores a 6 meses ni superior a 18 meses.

En esta modalidad los empleadores cobran un subsidio parcial del salario de cada contratado en los términos de las normas del programa Objetivo Empleo, programa desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”). El decreto no indica el monto del subsidio aplicable a esta modalidad contractual.

2. Deberes del empleador

La norma impone ciertas obligaciones a aquellos empleadores que pretendan ampararse en alguna de las modalidades contractuales detalladas:

- Las empresas deberán colaborar con la formación y capacitación de los trabajadores jóvenes.

- El empleador debe extender una certificación de la experiencia realizada en el puesto de trabajo así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño y las competencias adquiridas.

- La carga horaria mínima de los contratos será de 20 horas semanales.

- El período de prueba de los contratos no puede superar los 30 días corridos, el cual será contado como parte del plazo máximo previsto para cada modalidad.

- En todas las modalidades remuneradas se debe afiliar a los contratados en la seguridad social y los jóvenes gozarán de los beneficios respectivos salvo el subsidio por desempleo.

3. Práctica formativa en empresas – no remunerada

La Ley regula también la práctica formativa en empresas, aplicable a aquellos jóvenes que estén cursando estudios. En este caso y a diferencia de las otras modalidades, el trabajo está más integrado al plan de estudios del joven; y es por ello que se trata de un acuerdo entre la empresa y la institución educativa.

- Cada práctica no puede exceder más de 120 horas ni representar más del 50% de la carga horaria del curso.

- La Ley no exige retribución salarial para este tipo de contratación; sin embargo, en caso que el vínculo pierda su objetivo formativo y pase a ser una relación de corte laboral, por ejemplo por el hecho de superar el tiempo previsto en la ley o por realizar tareas diversas y no relacionadas al estudio específico, se deberá regir por la normativa aplicable a las relaciones laborales y por tanto ser remunerado.

- No corresponde para este tipo de práctica, la afiliación a la seguridad social dado que el vínculo tiene carácter formativo y además no hay pago de salario. Sin embargo es obligatorio contar respecto del estudiante con cobertura de accidentes de trabajo.

Esta práctica, debe ser autorizada por la Dirección Nacional de Empleo del MTSS. La Institución Educativa participante y la empresa contratante deberán informar respecto de los siguientes extremos:

a) el contenido curricular del curso que el/la joven está desarrollando.

b) la carga horaria diaria y total del curso.

c) una descripción de las acciones formativas que el/la joven va a desarrollar en la práctica formativa en la Empresa.

d) la carga horaria total que dicha práctica genera.

4. Otras exigencias

La ley impone además otros requisitos a seguir para instrumentar la contratación bajo algunas de las modalidades legales:

- Los jóvenes interesados en estas modalidades se deben registrar en la plataforma del MTSS.
- Las empresas interesadas se deben registrar ante la Dirección Nacional de Empleo, para lo cual tienen que acreditar los siguientes extremos:

a) Situación regular de pagos de las contribuciones especiales de seguridad social.

b) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento.

c) El porcentaje de personas empleadas a través de las modalidades establecidas en la Ley no puede exceder el 20% de la plantilla permanente en la empresa. Aquellas empresas con menos de 10 trabajadores podrán contratar un máximo de dos personas.

Dicho límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos, previa autorización del MTSS.

Fuente: El País.