Incentivos para Servicios Globales

1) Devolución del IVA pagado en las compras de insumos

La recuperación del IVA pagado en las compras se realiza, en general, al descontarlo del IVA facturado en las ventas realizadas dentro del territorio nacional, abonando al Estado sólo la diferencia. En el caso de las exportaciones (de bienes y servicios) no se factura dicho impuesto por lo cual se autoriza el reintegro del IVA incluido en las compras de insumos, directamente a solicitud de la empresa. La Dirección General Impositiva (DGI) extiende certificados de crédito que pueden utilizarse en el pago de otros impuestos.

El Decreto Nº 220/998 enumera las operaciones comprendidas en el concepto de exportaciones de servicios. A vía de ejemplo se mencionan las siguientes: la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas de empresas del exterior, los servicios de asesoramiento prestados a personas del exterior, los servicios prestados a personas del exterior para el diseño, desarrollo e implementación de soportes lógicos específicos, los servicios prestados por los Centros Internacionales de Llamadas siempre que la actividad principal tenga como destino el exterior y por la parte referida a la misma, el procesamiento de datos, los servicios prestados para el diseño, desarrollo e implementación de contenidos digitales, los servicios de investigación de mercado y de investigación social, y los servicios publicitarios prestados por agencias de publicidad a clientes del exterior.

Por decreto 780/008 también se incluyó dentro del decreto N° 220/998 a los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría. La recuperación del IVA pagado en las compras se realiza, en general, al descontarlo del IVA facturado en las ventas realizadas dentro del territorio nacional, abonando al Estado sólo la diferencia. En el caso de las exportaciones (de bienes y servicios) no se factura dicho impuesto por lo cual se autoriza el reintegro del IVA incluido en las compras de insumos, directamente a solicitud de la empresa. La Dirección General Impositiva (DGI) extiende certificados de crédito que pueden utilizarse en el pago de otros impuestos.

2) Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data

De acuerdo a la Ley Nº 18.331 y Decreto Reglamentario Nº 414/09, todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a protección de sus datos personales, a través de cualquier información. Ésta alcanza su recolección, registro y tratamiento, bajo cualquier soporte y modalidad, en el ámbito público o privado. El responsable de la base de datos debe recabar y guardar prueba del consentimiento del titular de los datos, debiendo informar a éste el fin a que se destinarán los mismos, así como utilizar técnicas que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la protección.

El Decreto reglamenta el funcionamiento de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

Esta Ley adecua la normativa vigente a las exigencias de la Unión Europea, permitiendo que clientes de ese origen contraten con empresas radicadas en Uruguay.

3) Centros de Contacto: Exoneración del Impuesto a la Renta empresarial

El Decreto Nº 379/011, que modifica al Decreto Nº 207/008, declara promovida la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre y cuando se verifiquen, en forma simultánea, las siguientes condiciones:

• Generen como mínimo cien puestos de trabajo calificado directo.

• Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por sujetos no residentes.

Las rentas originadas en dichas actividades están exoneradas de IRAE, por un plazo de 10 ejercicios a partir de aquel en el que se solicita la declaratoria promocional (inclusive).

Para las solicitudes presentadas a partir del 1º de enero de 2011, dicha exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:

a) 100% cuando superen los ciento cincuenta puestos de trabajo calificados directo.

b) 70% cuando superen los cien puestos de trabajo calificados directo.

4) Centros de Servicios Compartidos: Exoneración del IRAE y el Impuesto al Patrimonio

El Decreto N°251/014 establece que la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos (servicios de asesoramiento y de procesamiento de datos prestados a partes vinculadas, que sean aprovechados exclusivamente en el exterior) fue promovida al amparo de la Ley 16.906. Las actividades están sujetas a una exoneración del 90% del IRAE y del Impuesto al Patrimonio (IP) de los activos afectados a tales actividades por un plazo de cinco años, siempre que:

• Se genere como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios, los que deberán mantenerse hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Al menos el 75% de tales puestos de trabajo deberán corresponder a ciudadanos uruguayos (podrán autorizar reducciones transitorias).

• Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de unidades indexadas UI 10.000.000 (aproximadamente US$ 1.200.000) durante el conjunto de los tres primeros ejercicios.

• Se trate de nuevos emprendimientos.

El plazo de exoneración se extenderá a diez ejercicios cuando (i) el mínimo de puestos de trabajo sea superior a 300 al término de los primeros cinco ejercicios y se mantengan hasta la finalización del período exonerado, y (ii) el referido gasto en capacitación supere las UI 20.000.000 durante el transcurso de los seis primeros ejercicios.

5) Sector software: Exoneración del Impuesto a la Renta empresarial para actividades de exportación de software y servicios vinculados

El Título 4º del Texto Ordenado 1996 considera rentas exentas, para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que sean aprovechados íntegramente en el exterior.

El Decreto Nº 150/2007 reglamentario del IRAE, Artículo 163 bis, incluye dentro de los servicios vinculados a la producción de soportes lógicos a las actividades de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto los soportes lógicos, aun cuando no hayan sido desarrollados por el prestador de servicios.

En relación con soportes lógicos, dicho artículo incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento de soportes lógicos, capacitación y asesoramiento.

Por otra parte, el mismo TO 1996, Título 4 (IRAE), Artículo 23, literal I), permite computar por una vez y media, los gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.

6) Promoción de la actividad biotecnológica

El Decreto Nº 011/013 declara promovida la actividad de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos actividad de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos con aplicación en sectores productivos estratégicos, priorizando los sectores agrícola, medio ambiental, energético, salud humana y animal.

El Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología, revisará cada dos años esta priorización pudiendo incluir nuevos sectores de desarrollo biotecnológico a promover.

Para el otorgamiento de los beneficios el decreto dispone como requisito que se configure alguna de las siguientes alternativas: implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores de productos y servicios biotecnológicos; que la empresa sea una micro, pequeña o mediana empresa productora de servicios y/o productos biotecnológicos; o que sea una nueva empresa que va a producir productos y/o servicios biotecnológicos.

La normativa establece la exoneración del IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo a los siguientes porcentajes y plazos:

a) ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017: 90%.
b) ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019: 75%.
c) ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2021: 50%.

7) Subprograma de Contratación Pública para la Industria Farmacéutica

El decreto 194/014 crea el Subprograma de Contratación Pública para la Industria Farmacéutica. Rige para las contrataciones realizadas por los tres poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, entes de enseñanza pública y en general todos los organismos, servicios o entidades estatales.