Incentivos para el sector TI
Exoneración del Impuesto a la Renta empresarial para actividades de exportación de software y servicios vinculados
El Título 4º del Texto Ordenado 1996 considera rentas exentas, para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que sean aprovechados íntegramente en el exterior.
El Decreto Nº 150/2007 reglamentario del IRAE, Artículo 163 bis, incluye dentro de los servicios vinculados a la producción de soportes lógicos a las actividades de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto los soportes lógicos, aun cuando no hayan sido desarrollados por el prestador de servicios.
En relación con soportes lógicos, dicho artículo incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento de soportes lógicos, capacitación y asesoramiento.
Por otra parte, el mismo TO 1996, Título 4 (IRAE), Artículo 23, literal I), permite computar por una vez y media, los gastos incurridos en concepto de servicios de software prestados por quienes tributen efectivamente este impuesto.
Protección de Datos Personales
El Decreto N° 414/009 del 31 de agosto del 2009 reglamenta la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 que regula el derecho fundamental a la protección de datos personales, estableciéndolo como un derecho inherente a la persona humana, y crea como órgano de control la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Gracias a estos avances regulatorios en materia de protección de datos personales, Uruguay ha sido reconocido por la Unión Europea (UE) como un país adecuado en materia de Protección de Datos Personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE . Este reconocimiento permite que Uruguay pueda cumplir con las exigencias de la UE en el uso de datos personales lo que favorece el flujo de datos y la transferencia de información desde Uruguay, garantizando la salvaguarda o tutela de los datos personales.
A nivel internacional la protección de datos personales está regulada en Europa a partir de la Directiva 95/46/CE la que establece que los Estados que integran la Unión Europea solo pueden transferir los datos de sus conciudadanos a terceros países cuando se estos tienen el nivel alcanzado por Uruguay.
Zonas Francas
La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional. Este régimen le permitirá desarrollar y exportar a todo el mundo bienes y servicios exentos de todo tributo nacional.
Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por la Dirección Nacional de Zonas Francas, pudiendo desarrollar en ellas actividades de comercialización, industrialización o prestación de servicios.. Existen actualmente trece Zonas Francas en las ciudades de Canelones, Colonia, Colonia Suiza, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Punta Pereira, Río Negro y Rivera.
Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas están exentas de todo tributo nacional, creado o a crearse. En particular cuentan con exoneración del Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto al Patrimonio e Impuesto Específico Interno e Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas. La entrada y salida de bienes a la zona franca está exenta de todo tributo. Esta exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por aportar en su país de origen.