Incentivos específicos
1) Centros de Contacto: Exoneración del Impuesto a la Renta Empresarial
El Decreto Nº207/2008 y posterior modificación Decreto N°379/011, que modifica al Decreto Nº 207/008 declara promovida la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre y cuando se verifiquen, en forma simultánea, las siguientes condiciones:
• Generen como mínimo cien puestos de trabajo calificado directo.
• Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por sujetos no residentes.
Las rentas originadas en dichas actividades están exoneradas de IRAE, por un plazo de 10 ejercicios a partir de aquel en el que se solicita la declaratoria promocional (inclusive).
Para las solicitudes presentadas a partir del 1º de enero de 2011, dicha exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) 100% cuando superen los ciento cincuenta puestos de trabajo calificados directo.
b) 70% cuando superen los cien puestos de trabajo calificados directo.
2) Centros de Contacto: Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data
De acuerdo a la Ley N°18.331 y Decreto Reglamentario N°414/09, todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a protección de sus datos personales, a través de cualquier información. Ésta alcanza su recolección, registro y tratamiento, bajo cualquier soporte y modalidad, en el ámbito público o privado. El responsable de la base de datos debe recabar y guardar prueba del consentimiento del titular de los datos, debiendo informar a éste el fin a que se destinarán los mismos, así como utilizar técnicas que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la protección.
El Decreto reglamenta el funcionamiento de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
Esta Ley adecua la normativa vigente a las exigencias de la Unión Europea, permitiendo que clientes de ese origen contraten con empresas radicadas en Uruguay.
3) Centros de Servicios Compartidos: Exoneración del IRAE y el Impuesto al Patrimonio
El Decreto N°251/014 establece que la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos (servicios de asesoramiento y de procesamiento de datos prestados a partes vinculadas, que sean aprovechados exclusivamente en el exterior) fue promovida al amparo de la Ley 16.906. Las actividades están sujetas a una exoneración del 90% del IRAE y del Impuesto al Patrimonio (IP) de los activos afectados a tales actividades por un plazo de cinco años, siempre que:
• Se genere como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios, los que deberán mantenerse hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Al menos el 75% de tales puestos de trabajo deberán corresponder a ciudadanos uruguayos (podrán autorizar reducciones transitorias).
• Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de unidades indexadas UI 10.000.000 (aproximadamente US$ 1.200.000) durante el conjunto de los tres primeros ejercicios.
• Se trate de nuevos emprendimientos.
El plazo de exoneración se extenderá a diez ejercicios cuando (i) el mínimo de puestos de trabajo sea superior a 300 al término de los primeros cinco ejercicios y se mantengan hasta la finalización del período exonerado, y (ii) el referido gasto en capacitación supere las UI 20.000.000 durante el transcurso de los seis primeros ejercicios.
4) Zonas Francas
La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional (acceda aquí a la Ley Nº15.921 y a su modificación Ley Nº 19.566). Este régimen le permitirá desarrollar y exportar a todo el mundo bienes y servicios exentos de todo tributo nacional.
Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por la Dirección Nacional de Zonas Francas, pudiendo desarrollar en ellas actividades de comercialización, industrialización o prestación de servicios.. Existen actualmente trece Zonas Francas en las ciudades de Canelones, Colonia, Colonia Suiza, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Punta Pereira, Río Negro y Rivera.
Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas están exentas de todo tributo nacional, creado o a crearse. En particular cuentan con exoneración del Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto al Patrimonio e Impuesto Específico Interno e Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas. La entrada y salida de bienes a la zona franca está exenta de todo tributo. Esta exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por aportar en su país de origen.
5) Puertos y aeropuertos libres
El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que Uruguay pueda posicionarse como plataforma logística en el Mercosur, y un centro de distribución para las mercaderías en tránsito. Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira, Paysandú y Puerto Sauce así como en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
Al operar en un puerto libre podrá circular libremente sus mercaderías sin necesidad de autorizaciones ni trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, sus mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación, pudiendo realizarse:
· Actividades relacionadas con las mercaderías: aquellas que, sin modificar su naturaleza, puedan añadirles valor, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino.
· Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería: carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos, transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos.
6) Trading
La actividad de trading cuenta con incentivos tributarios específicos en Uruguay.
La Resolución DGI 57/997 exonera del IRAE a las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.
En el caso de que parte de la mercadería tenga por destino territorio aduanero nacional, la exoneración se mantiene si tales operaciones no superan en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones. En caso de superarse este límite, la exoneración se aplica sobre las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional.
La Resolución DGI Nº 51/997 establece un régimen ficto opcional que tienen los contribuyentes para liquidar el impuesto a la renta en aquellos operaciones de intermediación realizada en el territorio nacional de mercaderías situadas en el exterior y que no tengan por origen ni destino el territorio nacional y en la prestación de servicios prestados y utilizados económicamente fuera del territorio nacional, que se caracterizan por generar rentas de fuente mixtas. De acuerdo con este régimen la renta neta de fuente uruguaya sobre la que se aplica el IRAE, se fija en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes.