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Aspectos prácticos de las nuevas normas laborales

 
Fecha: 08/04/2020
 

Martín Carrasco, abogado y Gerente de Servicios Laborales de PwC, realizó un webinar con Smart Talent en el que explicó todos los cambios en la normativa laboral a partir de la situación sanitaria. Te compartimos las principales consultas y sus respuestas.


Martín Carrasco¿Cómo aplica el régimen del nuevo seguro de desempleo en casos de multiempleo para trabajadores mensuales dependientes?

En los casos de multiempleo, en principio el trabajador tiene el derecho de percibir el subsidio abonado por BPS, pero este se determina en función de la diferencia que se genera entre el subsidio por desempleo que le hubiera correspondido de haber perdido todos sus ingresos menos los salarios que conserva. Aclaramos que para cobrar el subsidio, tiene que ser suspendido en aquel que le genere el ingreso más relevante. Si fuera de los trabajos de menor ingreso (ya sea por menor dedicación o menor valor hora) no le daría derecho a cobrar el subsidio.

¿Una persona extranjera que no tiene el requisito de seis meses previos trabajados, puede ampararse en el régimen de seguro de desempleo especial?

Al día de hoy las exigencias son las mismas que antes de esta situación: que haya existido un periodo de aportación de seis meses dentro de los 12 meses anteriores. Esto es así para todos, incluyendo a los trabajadores extranjeros.

Si un empleado es enviado al seguro en esta modalidad especial, ¿la empresa puede abonarle un complemento para que no pierda ingresos? ¿Ese complemento es gravado con impuestos?

Muchas empresas envían al personal al seguro y ese complemento, a texto expreso de la ley 16.713, no es materia gravada a efectos de contribuciones. La suma que abona la empresa a ese empleado no está gravada siempre y cuando no exceda el importe habitual que perciba ese empleado.

¿Qué posibilidades hay de acogerse al subsidio por enfermedad para un trabajador mayor de 65 años? ¿Es posible que un trabajador de esta edad se niegue a ampararse?

En principio lo que se busca son dos cosas: primero preservar la salud de las personas mayores y tratar de otorgarles una prestación mediante el amparo de la contingencia actual.

Pero esto es optativo, el empleado que no desee acogerse está en todo su derecho y el empleador no lo puede obligar a que se vaya en cuarentena obligatoria para percibir un subsidio por enfermedad. Ahí estamos sujetos a la voluntad del empleado. Tener una persona de más de 65 años de edad implica una contingencia para la empresa, en el entendido de que es una población de riesgo. Es coherente que una persona siendo vulnerable ante esta pandemia adopte el camino que sea más sano para precaver la salud.

Si hay tickets alimentación como parte del sueldo, ¿la empresa debe seguir pagándolos?

Sí, pero si se trata de tickets diarios va a haber una disminución en el pago. Si la persona percibe los tickets por 30 días de trabajo, por ejemplo, y ahora va a trabajar la mitad de los días, va a percibir la suma por la mitad.

¿Hay algún tipo de amparo o subsidio previsto para los profesionales independientes?

Hasta el momento no. El Colegio de Abogados del Uruguay comunicó que se encuentra trabajando en un proyecto que contemple medidas económicas para los profesionales que vieron mermados sus honorarios a raíz de la situación generada por el COVID-19.

En el caso de los funcionarios públicos, ¿qué pasa con la partida de asiduidad?

Los funcionarios públicos no están amparados al subsidio por desempleo.

¿Hay una diferencia en los porcentajes o el monto a recibir si el envío al seguro es con despido o fin de contrato, o si es por suspensión de actividad?

Para los trabajadores mensuales, el monto del subsidio en caso de despido es un porcentaje del promedio mensual de las asignaciones computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Los porcentajes son los siguientes:

  • Mes Porcentaje Topes 2020
  • Mes 1 - 66 % - $ 61.329,58
  • Mes 2 - 57 % - $ 52.962,10
  • Mes 3 - 50 % - $ 44.606,60
  • Mes 4 - 45 % - $ 39.032,28
  • Mes 5 - 42 % - $ 36.239,12
  • Mes 6 - 40 % - $ 33.445,96

En caso de suspensión total, el monto del subsidio asciende al 50% del promedio mensual de las asignaciones computables percibidas en los seis últimos meses anteriores a configurarse la causal.

¿Qué formalidades debe realizar la empresa con el empleado cuando se decide enviarlo al seguro de paro parcial?

La empresa debe comunicarlo al trabajador y al BPS, ingresando el alta en el subsidio por desempleo. No hay formalidades establecidas para cursar la comunicación.

¿La solicitud del subsidio la puede hacer el empleado o únicamente la empresa? ¿Qué pasa cuando el empleado quiere acceder al seguro y la empresa no?

En principio es la empresa que debe enviar la información al BPS. En caso de que esta no lo haga, el empleado podría solicitar la reserva de derecho, concurriendo para ello al BPS.

¿El pago de licencia y salario vacacional sigue el régimen general?

Sí, no hay cambios en cuanto a la forma y oportunidad de pago de la licencia y salario vacacional. En el caso de los trabajadores mensuales, los días de licencia se abonan con la liquidación del salario mensual, y el salario vacacional debe ser abonado antes del inicio de la licencia.

Si se hace la reducción horaria al 50%, ¿cuánto paga el BPS? ¿La empresa paga solo la mitad del sueldo?

En caso de envío al subsidio especial por reducción horaria, el empleador debe abonar el salario por el tiempo efectivo de trabajo. BPS, por su parte, abona el equivalente al 25% del promedio mensual de las asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado de forma proporcional al período amparado por el seguro. El BPS ha publicado los porcentajes que abona según los días de suspensión u horas reducidas. El monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses.

Dado el caso de adelanto de licencia del 2020, ¿qué pasa con la licencia del 2019?

La empresa podría acordar con el trabajador el goce de la licencia correspondiente al año 2019, y en caso de agotar la misma, adelantar la licencia correspondiente al 2020.

¿Cuál es el plazo de BPS para pagar los subsidios que empezaron en marzo?

El pago del subsidio se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.

¿Existe alguna reglamentación que permita a un trabajador no concurrir a trabajar por convivir con un familiar con factor de riesgo?

Al momento no. Se debería evaluar si puede trabajar desde su domicilio.

El nuevo subsidio por reducción de las jornadas trabajadas para los mensuales, ¿tiene el mismo tope para el pago por parte de BPS que en el régimen general?

Sí, los montos abonados por BPS se encuentran sujetos a los topes del régimen general.


Si te quedaste con más dudas, no te pierdas el webinar que estará realizando Martín el próximo jueves 23. ¡Inscribite!