Incentivos específicos


Promoción de la actividad biotecnológica:

El Decreto Nº 011/013 declara promovida la actividad de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos actividad de generación de productos, servicios y procesos biotecnológicos con aplicación en sectores productivos estratégicos, priorizando los sectores agrícola, medio ambiental, energético, salud humana y animal.

El Poder Ejecutivo, en consulta con el Consejo Sectorial de Biotecnología, revisará cada dos años esta priorización pudiendo incluir nuevos sectores de desarrollo biotecnológico a promover.

Para el otorgamiento de los beneficios el decreto dispone como requisito que se configure alguna de las siguientes alternativas: implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores de productos y servicios biotecnológicos; que la empresa sea una micro, pequeña o mediana empresa productora de servicios y/o productos biotecnológicos; o que sea una nueva empresa que va a producir productos y/o servicios biotecnológicos.

La normativa establece la exoneración del IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo a los siguientes porcentajes y plazos:

a) ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2017: 90%.
b) ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019: 75%.
c) ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2021: 50%.

Subprograma de Contratación Pública para la Industria Farmacéutica

El decreto 194/014 crea el Subprograma de Contratación Pública para la Industria Farmacéutica. Rige para las contrataciones realizadas por los tres poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, entes de enseñanza pública y en general todos los organismos, servicios o entidades estatales.

Zonas Francas

La promoción y el desarrollo de Zonas Francas con el fin de impulsar la inversión, las exportaciones, el empleo y la integración económica internacional han sido declarados por ley de interés nacional. Este régimen le permitirá desarrollar y exportar a todo el mundo bienes y servicios exentos de todo tributo nacional.

Las Zonas Francas pueden ser públicas o privadas, siendo en ambos casos autorizadas y controladas por la Dirección Nacional de Zonas Francas, pudiendo desarrollar en ellas actividades de comercialización, industrialización o prestación de servicios.. Existen actualmente trece Zonas Francas en las ciudades de Canelones, Colonia, Colonia Suiza, Florida, Fray Bentos, Libertad, Montevideo, Nueva Helvecia, Nueva Palmira, Punta Pereira, Río Negro y Rivera.

Las personas jurídicas que se instalen en calidad de usuarios de zonas francas están exentas de todo tributo nacional, creado o a crearse. En particular cuentan con exoneración del Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto al Patrimonio e Impuesto Específico Interno e Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas. La entrada y salida de bienes a la zona franca está exenta de todo tributo. Esta exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por aportar en su país de origen.

Puertos y aeropuertos libres

El régimen de Puerto Libre constituye uno de los pilares para que Uruguay pueda posicionarse como plataforma logística en el Mercosur, y un centro de distribución para las mercaderías en tránsito. Este régimen se aplica también a los puertos comerciales de Montevideo, Colonia, Fray Bentos, La Paloma, Nueva Palmira, Paysandú y Puerto Sauce así como en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

Al operar en un puerto libre podrá circular libremente sus mercaderías sin necesidad de autorizaciones ni trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, sus mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación, pudiendo realizarse:

· Actividades relacionadas con las mercaderías: aquellas que, sin modificar su naturaleza, puedan añadirles valor, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino.

· Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería: carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos, transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos.